Uno de los objetivos principales declarados de las autoridades con respecto a la rehabilitación del barrio de Lavapiés es lo que se ha llamado «erradicación de infravivienda».
Este sonoro término se esgrime a la hora de decidir quien recibe subvenciones y quien no. Así las ayudas a la rehabilitación, que alcanzan hasta un 75 % del coste de la obra, no se conceden a edificios con infravivienda generalizada, un 31% de las casas del barrio lo serían según el ayuntamiento.
El problema principal es que no existe la definición de infravivenda y ahora se aplica la que se encuentra en el Plan General para vivienda mínima de nueva construcción, en la se indica una superficie límite de 25 m2. Esto supone que para llegar a los objetivos fijados hay que demoler prácticamente un tercio de los edificios. Un verdadero despropósito si además tenemos en cuenta que la mayoría de los vecinos están rechazando acogerse a las ayudas por que prefieren vivir en sus 18 metros dentro de su barrio que en 70 de algún PAU en las afueras.
Según nuestra experiencia, la superficie no es un criterio válido para calificar que es habitable y que no. Si lo serían otros aspectos como la iluminación y la ventilación (normalmente resueltos razonablemente por el diseño en las corralas), la falta de instalaciones sanitarias y el número de metros cuadrados con respecto al número de habitantes de la casa.
El caso de la rehabilitación de la «infravivienda» de las imágenes es un ejemplo extremo al encontrase además en un bajo-cubierta, lo que deja una superficie útil (en la que puedes permanecer de pié) de doce m2, dos de ellos de pasillo. Afortunadamente, al tratarse de una corrala en la solo quedaban dos viviendas sin baño (no existiendo infravivenda generalizada) si tiene opción a recibir las ayudas económicas, utilizadas para financiar la obra de la cubierta y además dotar de instalaciones a estos vecinos.